domingo, 1 de mayo de 2016

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE PUEBLA COMO SE LLEVAN A CABO Y EL SURGIMIENTO DE LA COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL ESTATAL.  
CAPITULO III
(Reforma su denominación mediante decreto publicado el 25 de julio de 2011)
De los Derechos Humanos y sus Garantías.
Articulo 7.-  Son habitantes del estado las personas físicas que residan o estén domiciliadas en su territorio y las que sean transeúntes, por hallarse en este de manera transitoria.
En el estado de puebla todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución, en la constitución política de los estados unidos mexicanos y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que los estados unidos mexicanos sea parte, así como de las garantías para su protección.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta constitución, la constitución política de los estados unidos mexicanos y con los tratados internacionales sobre derechos humanos señalados anteriormente.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el gobierno del estado de puebla deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
                                 
Constitución Política del Estado de Puebla (2012).

El estado de Puebla  se rige y/o se encuentra apegado a la constitución política de los estados unidos mexicano la cual resguarda y protege los Derechos humanos  en todo el territorio Mexicano siendo así en Puebla existe la Comisión de los derechos humanos la cual tiene su s Creación :
El día 18 de diciembre de 1992, se publicó en el Periódico Oficial, la Ley que crea la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos. Surge como un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; cuyo objeto y atribución es la protección, respeto, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos, previstos por nuestro orden jurídico nacional, aplicable en todo el territorio del Estado en materia de Derechos Humanos; respecto de las personas que en él se encuentran.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado inicia sus funciones el 6 de septiembre de 1993.

Nueva Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla
Se abroga la Ley que crea la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos, publicada en el periódico oficial del Estado el 18 de diciembre de 1992 y su Reglamento. La presente Ley entró en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial de Estado; el 24 de marzo del 2000; y su Reglamento publicado en el periódico oficial del Estado el 2 de agosto del 2000.
Autonomía Constitucional de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla
El 25 de julio de 2011 se publica en el Periodico Oficial del Estado que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Estará dotado de autonomía operativa, de gestión, decisión y presupuestaria; conocerá de quejas presentadas por presuntas violaciones a los derechos humanos, por acción u omisión, cometidas por parte de autoridades locales de naturaleza administrativa, o de cualquier otro servidor público, con excepción del Poder Judicial del Estado.
Y como resultado a todo  lo anterior La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Estará dotado de autonomía operativa, de gestión, decisión y presupuestaria; conocerá de quejas presentadas por presuntas violaciones a los derechos humanos, por acción u omisión, cometidas por parte de autoridades locales de naturaleza administrativa, o de cualquier otro servidor público, con excepción del Poder Judicial del Estado.


¿QUE HACER EN EL CASO DE QUE ALGUN DERECHO SE VEA SUSPENDIDO, RESTRINGIDO O VIOLENTADO?
Debido a u una entrevista que hicimos a un funcionario de la comisión el Abogado. Marcos Castro Martínez el cual nos orientó y explicó que la denuncia se podría hacer en el momento de la violación de los derechos humano, por via telefónica  o personalmente se requiere la evidencia que pruebe que se sucito dicho hecho y posteriormente él hace una serie de consolidaciones en las cuales intenta que ambas partes lleguen a un acuerdo, cuando esto no sucede ellos se disponen hacer una visitadurias dependiendo del daño va a ser la consecutividad en la que estos asistan a realizar recomendaciones con la finalidad de que dicho hecho no se repita y tratar de erradicar la problemática que esta ocasionando.

“De conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, fracción V, 20, fracción V, 37, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; 83, 84 y 87, de su Reglamento Interno, cuando no se viola el derecho humano a la vida, a la seguridad e integridad personal u otros que se consideren graves por el número de afectados o sus posibles consecuencias, los visitadores generales están obligados a procurar la conciliación, a través de una propuesta formal que se dirige a la autoridad responsable, con el fin de resarcir el derecho humano vulnerado. De no aceptarse la propuesta, procede preparar el proyecto de Recomendación. El documento de conciliación es confidencial en términos del artículo 5°, de la invocada ley, por lo que su contenido no se muestra en esta página; sin embargo, atendiendo al principio de máxima publicidad que señala el artículo 3°, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, por acuerdo del Comité de Información de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, de fecha 1 de agosto de 2012.”
Comision De los derechos humanos Puebla. (2016). Publicaciones. 2016, de Comision de los Derechos Humanos Sitio web: http://www.cdhpuebla.org.mx/index.php/extensions/recomendaciones-y-conciliaciones/2016


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