domingo, 1 de mayo de 2016


-EL ESTADO DE EXCEPCION
El estado de excepción es una forma de estado en el cual consiste en limitar el goce de garantías  individuales y derechos constitucionales en este estado se van a limitar a través de la:
•          Suspensión: Limitar en su totalidad el goce de un derecho constitucional por un tiempo determinado;
•          Restricción: Es limitar en parte el goce de un derecho constitucional por un periodo de tiempo determinado.
Se debe tomar en cuenta la diferencia de los términos ya mencionados con el termino violación ya que estos términos no tienen el mismo significado y este  término de “violación”   debe entenderse como toda conducta negativa mediante la cual un agente directo o indirecto del Estado vulnera en cualquier persona y en cualquier tiempo uno de  los derechos.
Un estado de excepción se presenta en los siguientes casos:
•          Catástrofes naturales
•          Invasiones
•          Guerras civiles
•          Cualquier otra circunstancia que ponga en peligro a la sociedad
El estado de excepción se forma en:
•          Estado de emergencia:  es la limitante del goce de derechos constitucionales menos graves y este aparece cuando existe perturbación de la paz en el orden interno, en este estado de emergencia se restringen los derechos constitucionales:
1.         Libertad personal;
2.         Seguridad jurídica;
3.         Inviolabilidad del domicilio;
4.         Libertad de transito ;
5.         Libertad de reunión.
•          Estado de sitio: este se presenta en situaciones más graves se afectaran y  suspenderán derechos constitucionales el plazo de este estado debe ser menor que el del estado de emergencia
1.         Libertad de transito
2.         Libertad de educación y enseñanza
3.         Libertad de trabajo
4.         Libertad de reunión
5.         Derecho a portar armas de fuego
6.         Libertad de religión
Los  derechos mencionados en el Art. 29 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos,  no pueden ser susceptibles de afectación en la modalidad de suspensión.
1.         A la vida;
2.         A la protección de la familia;
3.         Al nombre;
4.         A la nacionalidad;
5.         Libertades de pensamiento;
6.         El principio de legalidad y retroactividad;
7.         Prohibición de la esclavitud y servidumbre;
8.         A la protección de la niñez ;
9.         A la integridad personal;
10.      A los derechos políticos;
11.      Prohibición de la desaparición y tortura;
12.      Prohibición de la pena de muerte; 
13.      No discriminación;
14.      Al reconocimiento de la personalidad jurídica.


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