lunes, 2 de mayo de 2016

Esta es la institución a la cual se puede acudir si se violentan nuestros derechos 

Av. 5 pte 339 7200 Puebla, Pue.
Comision de derechos humanos del estado de puebla, Direccion.


domingo, 1 de mayo de 2016

LA RELACION DE DHTIC CON LA DIFUSION DE LOS DERECHOS HUMANOS.
La influencia de las tecnologías de la información y comunicación tiene una gran importancia ya que en la actualidad son utilizadas para poder difundir la problemática como nos dice el siguiente autor.
“ Cuando las ONGs de los derechos humanos consideran que no han recibido una respuesta adecuada por parte del gobierno o del sistema judicial usan la difusión de la información  sobre la violación para ejercer presión.
Muchas veces cuando un caso es bien difundido especialmente por sistemas electrónicos como el INTERNET  buscando alguna respuesta por parte del gobierno para que intervenga en la solución del problema así como la difusión de la denuncia es asi como estos medios se convierten en un medio de defensa.” 
LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE PUEBLA COMO SE LLEVAN A CABO Y EL SURGIMIENTO DE LA COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL ESTATAL.  
CAPITULO III
(Reforma su denominación mediante decreto publicado el 25 de julio de 2011)
De los Derechos Humanos y sus Garantías.
Articulo 7.-  Son habitantes del estado las personas físicas que residan o estén domiciliadas en su territorio y las que sean transeúntes, por hallarse en este de manera transitoria.
En el estado de puebla todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución, en la constitución política de los estados unidos mexicanos y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que los estados unidos mexicanos sea parte, así como de las garantías para su protección.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta constitución, la constitución política de los estados unidos mexicanos y con los tratados internacionales sobre derechos humanos señalados anteriormente.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el gobierno del estado de puebla deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
                                 
Constitución Política del Estado de Puebla (2012).

El estado de Puebla  se rige y/o se encuentra apegado a la constitución política de los estados unidos mexicano la cual resguarda y protege los Derechos humanos  en todo el territorio Mexicano siendo así en Puebla existe la Comisión de los derechos humanos la cual tiene su s Creación :
El día 18 de diciembre de 1992, se publicó en el Periódico Oficial, la Ley que crea la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos. Surge como un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; cuyo objeto y atribución es la protección, respeto, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos, previstos por nuestro orden jurídico nacional, aplicable en todo el territorio del Estado en materia de Derechos Humanos; respecto de las personas que en él se encuentran.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado inicia sus funciones el 6 de septiembre de 1993.

Nueva Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla
Se abroga la Ley que crea la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos, publicada en el periódico oficial del Estado el 18 de diciembre de 1992 y su Reglamento. La presente Ley entró en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial de Estado; el 24 de marzo del 2000; y su Reglamento publicado en el periódico oficial del Estado el 2 de agosto del 2000.
Autonomía Constitucional de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla
El 25 de julio de 2011 se publica en el Periodico Oficial del Estado que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Estará dotado de autonomía operativa, de gestión, decisión y presupuestaria; conocerá de quejas presentadas por presuntas violaciones a los derechos humanos, por acción u omisión, cometidas por parte de autoridades locales de naturaleza administrativa, o de cualquier otro servidor público, con excepción del Poder Judicial del Estado.
Y como resultado a todo  lo anterior La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Estará dotado de autonomía operativa, de gestión, decisión y presupuestaria; conocerá de quejas presentadas por presuntas violaciones a los derechos humanos, por acción u omisión, cometidas por parte de autoridades locales de naturaleza administrativa, o de cualquier otro servidor público, con excepción del Poder Judicial del Estado.


¿QUE HACER EN EL CASO DE QUE ALGUN DERECHO SE VEA SUSPENDIDO, RESTRINGIDO O VIOLENTADO?
Debido a u una entrevista que hicimos a un funcionario de la comisión el Abogado. Marcos Castro Martínez el cual nos orientó y explicó que la denuncia se podría hacer en el momento de la violación de los derechos humano, por via telefónica  o personalmente se requiere la evidencia que pruebe que se sucito dicho hecho y posteriormente él hace una serie de consolidaciones en las cuales intenta que ambas partes lleguen a un acuerdo, cuando esto no sucede ellos se disponen hacer una visitadurias dependiendo del daño va a ser la consecutividad en la que estos asistan a realizar recomendaciones con la finalidad de que dicho hecho no se repita y tratar de erradicar la problemática que esta ocasionando.

“De conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, fracción V, 20, fracción V, 37, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; 83, 84 y 87, de su Reglamento Interno, cuando no se viola el derecho humano a la vida, a la seguridad e integridad personal u otros que se consideren graves por el número de afectados o sus posibles consecuencias, los visitadores generales están obligados a procurar la conciliación, a través de una propuesta formal que se dirige a la autoridad responsable, con el fin de resarcir el derecho humano vulnerado. De no aceptarse la propuesta, procede preparar el proyecto de Recomendación. El documento de conciliación es confidencial en términos del artículo 5°, de la invocada ley, por lo que su contenido no se muestra en esta página; sin embargo, atendiendo al principio de máxima publicidad que señala el artículo 3°, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, por acuerdo del Comité de Información de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, de fecha 1 de agosto de 2012.”
Comision De los derechos humanos Puebla. (2016). Publicaciones. 2016, de Comision de los Derechos Humanos Sitio web: http://www.cdhpuebla.org.mx/index.php/extensions/recomendaciones-y-conciliaciones/2016



-EL ESTADO DE EXCEPCION
El estado de excepción es una forma de estado en el cual consiste en limitar el goce de garantías  individuales y derechos constitucionales en este estado se van a limitar a través de la:
•          Suspensión: Limitar en su totalidad el goce de un derecho constitucional por un tiempo determinado;
•          Restricción: Es limitar en parte el goce de un derecho constitucional por un periodo de tiempo determinado.
Se debe tomar en cuenta la diferencia de los términos ya mencionados con el termino violación ya que estos términos no tienen el mismo significado y este  término de “violación”   debe entenderse como toda conducta negativa mediante la cual un agente directo o indirecto del Estado vulnera en cualquier persona y en cualquier tiempo uno de  los derechos.
Un estado de excepción se presenta en los siguientes casos:
•          Catástrofes naturales
•          Invasiones
•          Guerras civiles
•          Cualquier otra circunstancia que ponga en peligro a la sociedad
El estado de excepción se forma en:
•          Estado de emergencia:  es la limitante del goce de derechos constitucionales menos graves y este aparece cuando existe perturbación de la paz en el orden interno, en este estado de emergencia se restringen los derechos constitucionales:
1.         Libertad personal;
2.         Seguridad jurídica;
3.         Inviolabilidad del domicilio;
4.         Libertad de transito ;
5.         Libertad de reunión.
•          Estado de sitio: este se presenta en situaciones más graves se afectaran y  suspenderán derechos constitucionales el plazo de este estado debe ser menor que el del estado de emergencia
1.         Libertad de transito
2.         Libertad de educación y enseñanza
3.         Libertad de trabajo
4.         Libertad de reunión
5.         Derecho a portar armas de fuego
6.         Libertad de religión
Los  derechos mencionados en el Art. 29 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos,  no pueden ser susceptibles de afectación en la modalidad de suspensión.
1.         A la vida;
2.         A la protección de la familia;
3.         Al nombre;
4.         A la nacionalidad;
5.         Libertades de pensamiento;
6.         El principio de legalidad y retroactividad;
7.         Prohibición de la esclavitud y servidumbre;
8.         A la protección de la niñez ;
9.         A la integridad personal;
10.      A los derechos políticos;
11.      Prohibición de la desaparición y tortura;
12.      Prohibición de la pena de muerte; 
13.      No discriminación;
14.      Al reconocimiento de la personalidad jurídica.


ANTECEDENTE HISTORICO                          .

Originalmente, los individuos tenían derechos sólo por pertenecer a un grupo, como una familia o clase social. En el año 539 a. C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significante para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme.
Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Está traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
de igual manera surgen otro documentos  los cuales encaminan a la declaración universal de los derechos humanos

: La Carta Magna, que dio a la gente nuevos derechos e hizo que el rey estuviera sujeto a la ley.
1628: La Petición de Derechos, que estableció los derechos de la gente.
1776: La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, que proclamaba el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.

1789: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, un documento de Francia que establecía que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

1948: La Declaración Universal de Derechos Humanos, el primer documento que proclama los 30 derechos a los que todo ser humano tiene derecho. a raíz de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas nació como una organización intergubernamental con el propósito de salvar a las generaciones futuras de la devastación de conflictos internacionales Y por consiguiente  el 10 de diciembre de 1948 promulgan los derechos humanos
Quintana Roldan &Sabido Peniche. (2003). Derechos Humanos. av.Republica Argentina 15 Mexico: Porrua.p4. .

Clasificación de los derechos humanos
-Las Tres generaciones
Derechos humanos de primer grado o generación: son todos aquellos derivados de las relaciones jurídicas en general, o sea, los derechos subjetivos tradicionales, como pueden imaginarse los de crédito, o personales, y los derechos reales también tradicionales.
La podemos ubicar en la época en que cae el absolutismo político junto con las monarquías que le daban sustento, cuando ya a fines del siglo XVIII surge el constitucionalismo clásico; aquí el hombre empieza a tomar conciencia que para poder tener la convivencia política, conforme a las ideas liberales, debía tener ciertos derechos que le permitieran ejercitar libremente las ideas de la época; la mayoría de los autores señalan que en la constitución de Estados Unidos, de América del Norte y en la Declaración francesa es en donde surge la primera generación de los Derechos  Humanos, los llamados “Derechos individuales” que contenían, a la par, Derechos Civiles y Derechos Políticos.
Derechos humanos de segundo grado o generación: son los que están dados en un sentido más político e ideológico, con un profundo contenido de respeto a la integridad física y sociológica del hombre entendido como individuo digno de respeto y consideración en una esfera mínima de bienestar social. En este podemos encontrar los tradicionales derechos del individuo y del gobernado.
En los llamados Derechos Humanos de la segunda generación, los derechos civiles y políticos ya consignados, reciben, por parte de la sociedad, una ampliación, acorde con las necesidades del tiempo, esto sucede por primera vez en mexica en 1917. Estos derechos de segunda generación son básicamente de tres tipos; Derechos Sociales y Económicos, sumándoseles casi inmediatamente los Derechos Culturales, estas anexiones se debieron a las necesidades de los hombres por mejorar sus condiciones de vida social en el campo, en lo cultural, etc. Los Derechos Humanos de la segunda generación tienen que cumplir con una función social, de esta manera el individuo que es el titular, debe ejercerlos con una conciencia social.
Derechos humanos de tercer grado o generación: son los derechos sociales, que se manifiestan en el contexto de la colectividad o de la propia humanidad en su conjunto, en cuanto a su supervivencia, sanidad y disfrute de la vida sobre la tierra.
En nuestro tiempo estamos presenciando lo que se llama Derechos Humanos de la tercera generación, que también son llamados “Derechos de Solidaridad”. En términos generales se refiere al derecho de los pueblos para reclamar ciertas prestaciones de la sociedad internacional.
           
Quintana Carlos F. & Sabido Norma D. (2006). Derechos Humanos. AV. República Argentina 15 México. : Porrúa. pp.17-20

lunes, 14 de marzo de 2016

¿Cuales son los derechos humanos?

¿CUALES SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Aun existiendo medios de comunicación, se implemente el nivel de educación, aún existen personas que desconocen cuáles son sus derechos, personas que aún sufren un maltrato, discriminación, situaciones que aun la sociedad no cobra una conciencia que puede afectar tanto físicamente como psicológicamente, es por eso que todos tenemos que tener un conocimiento de cuáles son nuestros derechos para poder exigirlos y disfrutar plenamente de ellos, a continuación se menciona cuáles son cada uno de ellos.
-       -Igualdad de origen

-       -No a la discriminación

-       -Derecho a la vida

-       -A nadie se le puede esclavizar

-       -A nadie se le puede torturar

-       -Tienes derechos donde quiera que estés

-       -Todos somos iguales ante la ley
-       -La ley protege tus derechos

-       -Nadie puede ser detenido injustamente

-       -Derecho a un juicio

-       -Derechos al privacidad

-       -Derecho a transitar

- 
-       -Derecho a tener una nacionalidad

-       -Derecho al matrimonio y a la familia

-     
-       -Libertad de pensamiento 

-       -Libertad de expresión

-       -Derecho a reunirse

-       -Derecho a la democracia

-     
-       -Derecho de los trabajadores 

-       -Derecho a jugar

-       -Derecho a tener alimento y vivienda

-       -Derecho a la educación

-       -Derechos de autor

-       
-       -Derecho de responsabilidad 
-       -Nadie puede arrebatarte tus derechos 

Una vez mencionados estos derechos se da a conocer que van dirigidos a la sociedad con el fin de ser promovidos para llevar una vida mucho más pacífica, para que cada individuo pueda tener una mejor convivencia, una mejor integridad jurídica, una mejor salud y un alcance a la información. Englobando todos estos derechos se puedes decir que son universales, no solo van dirigidos a adultos, sino también a niños, adolescentes, discapacitados, en una breve explicación de cada uno de ellos se puede explicar los más comunes en la vida cotidiana, por ejemplo:
 El derecho a la vida, es decir, vivir nuestra propia vida. Sin menos de este derecho no podrían existir los demás, como ya antes mencionados en el principio de interdependencia. Se reconoce desde el momento en el que está vivo. Este derecho es muy fundamental para el desarrollo de una persona, al igual no se puede privar de la vida tal es el caso de la homicidio, entre otras situaciones en las que este derecho se viola, es universal, todos tenemos derecho a exigir, por igual si importar raza, color de piel, nivel económico. Sin embargo, años atrás no se veía desde este punto, incluso las mujeres no tenían una participación en aspectos de política, a recibir una vida digna, a tener un empleo e incluso eran maltratadas con el simple hecho de ser mujeres, dentro de la lucha para obtener derechos, se creó el derecho de igualdad entre hombres y mujeres, en la actualidad a las mujeres se les considera en gran parte en asuntos que antes solo intervenían hombres, otro de los derechos más importantes es el derecho a la expresión, señala que todo individuo tiene derecho a tener una libertad de manifestar sus pensamientos, ideas, aportaciones, hacia los demás, no solo este derecho de libertad sino el derecho al libre tránsito, religioso y culto entre otros, son capacidades que el ser humano tiene como persona para poder relacionarse con los demás, también están los derechos que nos incorporan a la vida jurídica, tanto el estado como el individuo debe ejercer este derecho con responsabilidad, todos estos derechos son de suma importancia para la integridad de cada persona, es por ello que debemos conocer la importancia de cada derecho, para poder tener una mejor humanidad. Hoy en día existen ciertas organizaciones que protegen y hacen valer los derechos tal como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que es un órgano que se encarga de recibir quejas en caso de violaciones de derechos y demás atribuciones que hace para poder proteger al individuo cuando desconozca sus derechos.


 ENTRADA: VERONICA MUNGUIA


lunes, 7 de marzo de 2016


Las tres generaciones de derecho


El reconocimiento legal de los derechos humanos ha tenido una larga historia. Algunos derechos han sido incluidos en las leyes mucho antes que otros, que sólo han sido aceptados después de largas luchas sociales. Por eso podemos clasificar los derechos en grupos, a los que se suele denominar las tres generaciones de los derechos humanos.


La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc.




 La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc.





La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.












GENERACIÓN DE DERECHOS
ÉPOCA DE ACEPTACIÓN
TIPO DE DERECHOS
VALOR QUE DEFIENDEN
FUNCIÓN PRINCIPAL
EJEMPLOS
Primera
S. XVIII y XIX
Civiles y políticos
LIBERTAD
Limitar la acción del poder. Garantizar la participación política de los ciudadanos.
Derechos Civiles: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad…
Derechos Políticos: Derecho al voto, a la asociación, a la huelga…
Segunda
S. XIX y XX
Económicos, Sociales y Culturales
IGUALDAD
Garantizar unas condiciones de vida dignas para todos
Derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda digna…
Tercera
S. XX y XXI
Justicia, paz y solidaridad
SOLIDARIDAD
Promover relaciones pacíficas y constructivas
Derecho a un medio ambiente limpio, a la paz, al desarrollo…






                                                            ENTRADA. Wendy Islas